“…El ad quem explicó que la juzgadora graduó y basó la pena a su criterio y ajustado a la ley, entre un máximo y un mínimo, conforme a la circunstancia de extensión e intensidad del daño causado a la víctima, circunstancia que permitió el aumento del parámetro mínimo para la imposición de la pena por el delito de resistencia con agravación específica, interpretándose dicha circunstancia por su cantidad y cualidad, tal como ocurrió en el presente caso, no advirtiéndose que se diera un equivocado sentido o alcance a la circunstancia contenida en el artículo 65 del Código Penal.
Se adiciona a lo argumentado, que los casacionistas confunden las circunstancias para la fijación de la pena y las circunstancias del delito de resistencia con agravación específica, por cuanto que las primeras se regulan en el artículo 65 del Código Penal y las segundas en el artículo 410 del Código citado; (…) ésto es lo que permite afirmar que no existió una doble sanción o que la pena impuesta fuera arbitraria…”